Micelio
Auto3 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Ausencia Del Elemento Subjetivo-No Existe Manifestación De La Justicia Penal Militar En La Que Se Atribuya O Rechace La Competencia Para Conocer De Las Diligencias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C.

Las presentes diligencias llegaron a la Corte Constitucional porque el precitado despacho las remitió para que se dirimiera el conflicto de jurisdicción que se suscitó en torno al trámite de un proceso penal en contra de un ciudadano por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, en donde la defensa del imputado solicitó declarar la falta de competencia del juez, en razón en que la conducta endilgada a su prohijado fue realizada en ejercicio de sus funciones, por lo que debe ser investigada por la justicia penal militar.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero, en la media en que no existe contención entre dos autoridades judiciales que reclamen para sí o nieguen la competencia frente al asunto en cuestión.

La Sala Plena destacó que, en múltiples ocasiones, como en los Autos 281, 282, 315 y 455 de 2021, destacó que los conflictos de jurisdicciones no pueden ser planteados válidamente por la defensa técnica.- Con base en lo anterior, se ordenó el envío del expediente al Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1419 al Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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